Edificio Comunal

Comuna de Ramona.

 

El actual edificio comunal fue construido en el año 1940, siendo inaugurado en las fiestas patronales de ese año. Hasta entonces las funciones se realizaban en los domicilios de los integrantes de la Comisión, o bien en algún local alquilado.

En 1969, cede sus instalaciones al Banco Provincial de Santa Fe que se instala en la localidad con el rango de filial. A partir de ese momento alquila oficinas para desempeñar sus actividades hasta 1981 donde el banco habilitó su propio edificio.

En este edificio funcionó el Juzgado de Paz desde 1983 hasta 1996 donde se construyó su edificio propio. Lo mismo ocurrió con la oficina de correo.

El municipio es la célula básica de la comunidad organizada. Constituye el estado y tiene a su cargo el gobierno y la administración de los asuntos, acciones, obras y servicios requeridos por los habitantes en su jurisdicción. Ejerce su poder sobre un territorio determinado y sus habitantes, debiendo funcionar encuadrado en las políticas, planes y programas de los gobiernos provinciales y nacionales; sujeto a las normas aplicables de la Constitución Nacional y Provincial, de sus leyes y, particularmente, en la Ley Orgánica de Municipios y Comunas.

En la Provincia de Santa Fe la administración de los poblados fue encomendada a Comisiones de Fomento que ejercían en general el gobierno local pero las que, además y especialmente, cumplían con la tarea de desarrollar y consolidar el proceso de colonización promovido por el Estado Nacional y Provincial.

En el año 1935 con la promulgación de la Ley 2439, Orgánica de Municipios y Comunas, se modifica la denominación por Comisiones Comunales, las cuales desempeñan la administración en aquellos "centros de población cuyo número de habitantes no llegue al fijado por la Constitución de la Provincia para formar Municipalidades" (10.000 habitantes). Por su parte, establece dos categorías: de tres miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas no hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes y de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, al superar esa cantidad. Si las Comisiones se constituyen  con cinco miembros, se elegirán cuatro por mayoría y uno por la minoría y si  fueren de tres miembros, dos por la mayoría y uno por la minoría.

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